Disparatario Jurídico


En la embestida baguala del Frente Amplio contra la Suprema Corte de Justicia porque ésta no se sometió a los deseos del superior gobierno "progresista", honrando a Montesquieu, se han dicho y sugerido varias barbaridades y aberraciones jurídicas.
Una provino del diputado Orrico, quien es abogado. Por serlo, debiera tener respeto por los jueces y, sobre todo, por la Suprema Corte de Justicia. Sin embargo, amparado en sus fueros, se atrevió a proclamar, en plena Cámara, que la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del IRPF a las pasividades, es "disparatada". Pregunto: ¿qué autoridad especial tiene el diputado Orrico en sede de Derecho Constitucional? ¿Es Kelsen, Duguit, Carré de Malberg o Justino Jiménez de Aréchaga? Si es que se tomó el trabajo de leer la acertada sentencia, por cierto, lo hizo con las gafas deformantes de la pasión política.
Las mismas le obnubilaron el juicio y le impidieron, por ejemplo, advertir la razón que asiste a la Dra. Bossio y al Dr. Rodríguez Caorsi en su análisis de la incompatibilidad existente entre el art. 67 de la Carta y la aplicación de un impuesto a las jubilaciones y pensiones que, de hecho, rebaja en cuantía.
Otro dislate, mayúsculo, es amenazar a quienes conformaron la mayoría hoy vituperada por estos inquisidores de magistrados, por cefas o por nefas, con someterlos a un juicio político. Como lo hicieron los ilustrados "jurisconsultos" Mujica y Fernández Huidobro. Se ve que nunca leyeron el art. 93 de la Constitución.
Al tenor del mismo, el juicio político tiene por únicas causales la "violación de la Constitución u otros delitos graves". Locución, esta última, que denota que sólo las violaciones delictivas de la Carta pueden ameritar un juicio político, pues de lo contrario la norma no diría "u otros delitos graves", sino "o delitos graves". Esta interpretación, en la que coinciden todos los constitucionalistas compatriotas, fluye de la simple lectura de la norma. Por lo tanto basta con conocer nuestro idioma, sin necesidad de ser jurista, para entenderlo así.
Aparte de que, no obstante los dimes y diretes no probados sobre filtraciones a la prensa en el sentido de que los dados estaban echados en favor de la declaración de inconstitucionalidad del IRPF, no hubo ni la sombra de una violación de la Constitución. Tampoco, ni la apariencia de un delito.
Por último, resta la frutilla de la torta. La ocurrencia de algún émulo de Jellinek o del célebre juez Marshall, de citar a la Comisión de Seguridad Social de la Cámara al presidente de la Suprema Corte, cual si fuera un Ministro de Estado. O sea, un integrante del Poder Ejecutivo. Éste, como se sabe, está sometido al control político del Parlamento y hasta puede ser censurado por la Asamblea General. Tal control no existe respecto del Poder Judicial. Ello está en la tapa del "librito".
Lo más que pueden hacer los legisladores, respecto de la Corte, es pedir informes sobre materias o asuntos no jurisdiccionales (art. 118 de la Carta).
Sus Comisiones Permanentes -como lo es la de Seguridad Social-, según el art. 4° de la Ley 16.698, reglamentaria de las facultades de las comisiones investigadoras, "cumplen funciones de asesoramiento continuado al órgano a que pertenecen, y en determinadas materias, en el ejercicio de sus poderes jurídicos de legislación, de control administrativo o de administración interna". Entonces, es obvio que no pueden convocar al Presidente de la Corte para que absuelva posiciones respecto del dictado de una sentencia.
Ruego a los lectores, además, que lean el art. 240 de la Constitución. El espacio me impide transcribirlo.

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