Leyes, Kelsen y palmadas

Por una ley sancionada este miércoles en la Cámara Baja, se prohibió que los padres castiguen físicamente a sus hijos menores de edad. Ello, que en principio parece correcto, deja de serlo, al advertir que el texto de inminente promulgación deroga el art. 261 del Código Civil, a cuyo tenor "Los padres tienen la facultad de corregir moderadamente a sus hijos y, cuando esto no bastare, podrán acudir al Juez competente para su internación en un establecimiento destinado a ese objeto".
En realidad, el art. 261 es uno de los corolarios lógicos del ejercicio de la patria potestad, definida por el art. 252 del Código como "el conjunto de derechos y deberes que la ley atribuye a los padres en la persona y en los bienes de sus hijos menores de edad". En mérito de ello, Tristán Narvaja dispuso algo obvio: "Los padres dirigen la educación de sus hijos y los representan en todos los actos civiles" (art. 258).
¿Innovó con ello el codificador? No, por supuesto. Desde que el mundo es mundo, los padres han dirigido la educación de sus hijos. No se concibe otra cosa. Más que un derecho, es un deber ineludible de todos los progenitores, que naturalmente comprende la facultad de "corregir moderadamente a sus hijos".
Y la van a seguir ejerciendo, a pesar de que una mayoría de legisladores inexpertos, divorciados de la realidad, la hayan expurgado del Código Civil. ¡O algún padre -o madre- va a dejar de corregir a un hijo irrespetuoso, boca sucia o desobediente, porque dicha facultad ya no figure en nuestro Derecho de Familia?
¿Qué es un castigo físico?, preguntó un diputado más ubicado que la mayoría de sus colegas. Y volvió a inquirir: ¿Darle una palmada en la cola al niño cuando va a poner en dedo en el enchufe? Parece que no le contestaron directamente, pero por algo nuestro diario tituló en la primera plana de su edición del jueves: "Prohiben por ley la palmada a los niños".
La ley de la palmada, -como quizás pase a la historia de nuestra legislación- según se nos dijo no prevé sanciones para quienes incumplan su prohibición. Por ello ha de haber sido, entre otras razones, que el diputado Botana la definió como "un catálogo de buenas intenciones". Es que las normas jurídicas prohibitivas, para ser verdaderamente tales, tienen que acarrear sanciones para sus incumplidores.
Lo que nos trae a la memoria una anécdota narrada en las Memorias de los Goncourt. El conductor de un viejo "fiacre" parisino había cometido una infracción en el tránsito. Debió comparecer ante un juez que, a título de pena, le impuso "une flamme". Preguntó de qué se trataba, y resultó ser una censura u observación.
-Entonces, je m`en...!, fue el comentario del veterano cochero. Es decir, en criollo, me importa un rábano.
¿Existe alguna posibilidad de controlar lo que ocurre, en esta materia doméstica, en cientos de miles de hogares, montevideanos y de tierra adentro? Ninguna. Absolutamente ninguna.
Además, si un tercero presenciara la ilegal palmada en el trasero de un hijo retobado o malcriado, propinada por su padre, ¿saldría corriendo a la seccional más próxima, a denunciar tal "atropello"? ¡Por favor!
En consecuencia, se ha sancionado una ley inútil, inoperante, por lo menos en ese aspecto. Hace ya muchas décadas que el eminente Hans Kelsen enseñó, en su "Teoría Pura del Derecho", que las normas jurídicas, que en sustancia postulan y ordenan un "deber ser" cuya transgresión genera una sanción, deben guardar tensión con la realidad. Así, por ejemplo, la ley no debe ordenar que los seres humanos incumplan alguna de las leyes de Newton, pues la física les impedirá hacerlo.
De la misma manera, establecer prohibiciones -como la que nos ocupa- que van contra costumbres arraigadas en la sociedad y hasta en la naturaleza humana, a nada conduce. Es legislar en el vacío y perder el tiempo. Así no se prestigia a la legislación, con leyes que nadie va a cumplir, ante la segura indiferencia del gobierno y de los magistrados.
Es imperioso reformar a fondo el Código del Proceso Penal y eliminar la prohibición legal de generar energía nuclear. ¿Lo hace el Parlamento? No.
Pero sí tiene tiempo para sancionar la ley de la palmada. "De mínimis non curat praetor", decía el Dr. Echegoyen.

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